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Sánchez cumple su promesa: queda derogada la sedición y se rebaja la malversación, los delitos por los que fueron condenados los golpistas del ‘procés’

El Senado consigue, en el Pleno celebrado este jueves, reformar el Código Penal al suprimir el delito de sedición y rebajar el de malversación en un claro guiño a los políticos condenados por el golpe de Estado del 1-O.

A pesar de que en ningún apartado los programas para las Elecciones del 10N del PSOE y Unidas Podemos aparezca la propuesta de derogar el delito de sedición y rebajar las penas por malversación y, una vez en el poder, negaran esta posibilidad, finalmente han presentado una Proposición de Ley (PL) para reformar de manera express el Código Penal.

Respecto a la sedición, se ha aprobado su sustitución por un delito de «desórdenes públicos agravados» con una pena para cargos públicos que pasa de los 10 a 15 años de cárcel anteriores, de 3 a 5 años actualmente y de los 10 a 15 años de inhabilitación establecidos anteriormente, a los 6 a 8 actuales.

Sobre la malversación, esta se ha modificado tras ser pactada con Esquerra Republicana de Catalunya (ERC). Se han mantenido las penas previas a la reforma del Código Penal en caso de ánimo de lucro —el tipo básico sigue siendo de 2 a 6 años con 6 a 10 años de inhabilitación para ejercer un cargo o empleo público y el derecho del sufragio pasivo. El tipo agravado de 4 a 8 años, pudiendo aumentar hasta los 12 años de cárcel si la cantidad malversada supera los 250.000 euros y una inhabilitación absoluta de 10 a 20 años—; sin embargo, se han creado dos tipos más: sin ánimo de lucro para «usos privados» de 6 meses a 3 años de prisión con una pena de inhabilitación de 1 a 4 años y otro cuando lo malversado va a un fin distinto al previsto con penas de 1 a 4 años de cárcel y 2 a 6 de inhabilitación.

Además de las dos polémicas que suscita la norma, se han incluido algunas novedades, a propuesta de la coalición, como el agravamiento de condena por ocultación de cadáver, como reclaman las familias de las asesinadas Marta del Castillo y Marta Calvo con una pena de entre seis meses y dos años, un nuevo delito de enriquecimiento ilícito de cargos públicos con un rango de penas de seis meses a tres años. Este nuevo delito pena a aquellos cargos públicos que hayan incrementado su patrimonio más de 250.000 o hayan cancelado obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, siempre y cuando este aumento no esté justificado. También se establece multa “del tanto al triplo del beneficio e inhabilitación especial para empleo o cargo públicos y para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de entre dos a siete años”, si se niega “abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación”, según viene recogido en la PL.

La votación de la reforma ha salido adelante con 140 votos a favor (PSOE, Unidas Podemos, ERC, PNV, EH Bildu y Més per Mallorca), 118 en contra (PP, Junts, Vox, Teruel Existe, UPN, Cs, PRC, Coalición Canaria, Partido Aragonés y dos senadores independientes) y tres abstenciones (Compromís, Más Madrid y Geroa Bai).

La sesión del Senado planificada para ratificar el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal presentada por el gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos, se ha celebrado con una gran polémica al incluir dentro de la misma dos aspectos que benefician de forma directa a los condenados del procés: la derogación del delito de sedición y la rebaja de la malversación; no obstante, ha salido adelante con éxito y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este viernes.

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