El instructor de la causa del procés català elimina al expresidente de la Generalitat de Cataluña y a los demás prófugos de la justicia española, el delito derogado por el Ejecutivo, la sedición, que pasa a ser sustituido por la desobediencia, no cediendo en la rebaja de la malversación agravada que afecta a Puigdemont y los exconsejeros Comín y Puig.
Hoy, mismo día de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal pactada con ERC en la que se abole la sedición y es sustituida por un delito de desórdenes públicos agravados, al igual que se reducen las penas por malversación, el juez y magistrado del TS, Pablo Llarena, instructor del procés, ha notificado un auto de 71 páginas donde anula y reemplaza el delito de sedición por desobediencia y no por desórdenes públicos agravados al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, al exconsejero de Salud, Antoni Comín, de Cultura, Lluís Puig, de Enseñanza, Clara Ponsatí y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira. La situación forzará al Supremo a revisar la sentencia del proceso soberanista. A pesar de esto, el juez no reduce la malversación agravada a Puigdemont, Comín y Puig, delito del que dejan de estar acusadas Ponsatí y Rovira.
Según el auto judicial, Puigdemont y los exconsejeros, Comín y Puig, tendrán anuladas las euroórdenes por sedición, aunque ordena la busca, captura y entrada en prisión por malversación y desobediencia, de manera que si entraran en España, serían detenidos.
Concretamente, el juez Llarena aplaza la emisión de una nueva euroorden contra el expresidente de la Generalitat y los dos exconsejeros acusados de malversación al dictamen que exprese el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la inmunidad parlamentaria de Puigdemont y la cuestión prejudicial que él propuso después de la negativa de Bélgica a entregar a Puig, sentencia que se publicará, en principio, el 31 de enero. En caso de que le den la inmunidad parlamentaria a Puigdemont, el siguiente paso será regresar a España, pues, como ha expresado hoy en una comparecencia en su canal de YouTube: “No volveré esposado, lucharé para volver libre”.
Como se puede ver, Llanera no ha reducido la malversación agravada a los acusados de este delito —que fija con penas de cuatro a 12 años de prisión y de diez a 20 de inhabilitación—, puesto que cree que hubo ánimo de lucro al gastar fondos públicos para el referéndum de independencia octubre de 2017.
Respecto a la exconsejera de Enseñanza, Clara Ponsatí, y la secretaria general de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Marta Rovira, el auto ha concluido que serán detenidas para que presten declaración por desobediencia, por lo que está más cerca la vuelta a nuestro país de las acusadas.
Llarena ha afirmado que sustituyó la sedición por la desobediencia —sin pena de cárcel con una inhabilitación de seis meses a dos años— y no por desórdenes públicos agravados, como establece la ley actual, porque no piensa que cometieran desórdenes públicos, ni con la actual denominación, ni con la pasada y que la derogación de la sedición ofrece «un contexto cercano a la despenalización» de los hechos que están investigándose, siendo retroactivas todas las normas penales que favorezcan al reo, pese a que en la exposición de motivos de la reforma del Gobierno se persiga «una mayor proporcionalidad en la respuesta penal», pues la opción legislativa no proporciona un menor reproche penal para quienes están pendientes de enjuiciamiento. Además, considera que «[…] aun cuando se pueda sostener que la subsunción de los hechos debe realizarse en los delitos de desórdenes públicos, ello no es así» y que «ni podrían sancionarse las conductas enjuiciadas conforme a un tipo penal que no estaba en vigor en la fecha en la que los hechos tuvieron lugar —menos aún aplicar un nuevo subtipo agravado— ni siquiera puede sostenerse que los hechos enjuiciados cupieran en los delitos de desórdenes públicos vigentes a la fecha de su comisión».
Por otra parte, el juez y magistrado reconoce que no es posible imponerles una sanción por los presentes tipos penales de desórdenes públicos «porque ni puede considerarse que contemplen actuaciones como la investigada, ni desde luego son aplicables a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor».
Se puede deducir que no se ha mostrado muy de acuerdo con la reforma del Código Penal, hasta el punto de que comenta que el texto «ha encontrado su génesis» en la sentencia del procés, ya que desde el año 1995, que fue cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Código Penal, no se ha dictado ninguna resolución que aplique la sedición, aparte de que, conforme a su parecer, la sedición no incurre en imprecisiones, ni es necesario armonizar la legislación española con la del resto de países de la Unión Europea (UE), debido a que nuestra legislación «hasta hoy era plenamente homologable a la de los países de nuestro entorno para afrontar comportamientos como el enjuiciado».
Por otro lado, el Tribunal Supremo (TS) revisará la sentencia del 1-O con la más que probable solicitud de absolución por parte de las defensas de los condenados por sedición. Además, las defensas de los que lo están, también, por malversación de caudales públicos, tienen la esperanza de que se les reducirán las penas.
El Alto Tribunal debe ver si los hechos probados son subsumibles o no en un delito penal diferente al margen de los desórdenes públicos agravados, y computar la pena por malversación de prisión e inhabilitación, algo crucial para políticos condenados que ambicionan con presentarse a los comicios que están por venir, según fuentes jurídicas consultadas por la Agencia EFE.
Asimismo, tras la publicación del auto judicial, el tribunal de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que fue la encargada de juzgar a los líderes independentistas del 1 de octubre, ha establecido un plazo de ocho días a las acusaciones y defensas para que presenten «las alegaciones pertinentes» acerca de cómo consideran que afecta la reforma del Código Penal del Ejecutivo de Pedro Sánchez a la sentencia.
Este jueves, con la entrada en vigor de la nueva reforma del Código Penal sacada adelante con el partido de Pere Aragonès que sustituye la sedición por un delito de desórdenes públicos agravados y reduce la malversación, el instructor en la causa del procés, Pablo Llarena, ha publicado un auto que reemplaza la sedición por la desobediencia a los huidos del 1-O, pero no rebaja la malversación agravada a Puigdemont, Comín y Puig. La exconsejera y la secretaria general de ERC, por el contrario, dejan de estar acusadas de «sediciosas».
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